Tramitación de urgencia de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de Orden TMS/368/2019
Tramitación de urgencia de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.Al objeto de agilizar el procedimiento de concesión y facilitar el desarrollo de los cursos de formación en los plazos previstos en la resolución de convocatoria, resulta aconsejable reducir el plazo de alegaciones al listado provisional en la fase de instrucción y al de alegaciones a la propuesta de resolución provisional indicados anteriormente, en el apartado quinto del punto resolutivo noveno y en el apartado primero del punto resolutivo décimo de la resolución de convocatoria.
En virtud de lo establecido en el artículo 14.1.e del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, resuelvo:
Reducir a la mitad los siguientes plazos en los apartados quinto del punto resolutivo noveno y en el apartado primero del punto resolutivo décimo de la resolución de la convocatoria arriba referenciada, por lo que su duración máxima quedará de la siguiente manera:
– Cinco días para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.
– Cinco días para que las entidades acepten y reformulen el programa de formación a la cantidad propuesta o formulen las alegaciones que estimen pertinentes, en el supuesto de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado por la entidad.
